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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 180
VIOLACIONES PROCESALES NO PREVISTAS EN EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, RECLAMADAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 180
Cuando en una demanda de amparo directo se reclaman, además de la sentencia definitiva, violaciones procesales que no son de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, sino que resultan ser aquéllas que causan un perjuicio al agraviado, no reparables en la sentencia que se pronuncie, el Tribunal Colegiado que debe conocer del amparo directo tiene que declararse incompetente y remitir la demanda de que se trata al Juez de Distrito que corresponda, para que se avoque al conocimiento de dichas violaciones, y en el caso de negar el amparo o sobreseer en el mismo, lo devolverá al Tribunal Colegiado para que proceda a examinar las demás violaciones hechas valer, pues de no hacerse así, se contravendrían las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan la competencia; y, además, se haría nugatorio el derecho que el quejoso tiene para reclamar esos actos y la posibilidad de que el Juez competente resuelva acerca de los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/84. Flamingos Promociones Inmobiliarias, S.A. 13 de febrero de 1985. Mayoría de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.