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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 183
ZONA URBANA EJIDAL, CESIONARIO DE UN LOTE UBICADO EN. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 183
Siendo el quejoso una persona que afirma tener la calidad de "cesionario" de otra, a quien se le atribuye el carácter de titular de un lote ubicado en zona urbana ejidal, no opera la suplencia de la deficiencia de la queja, como institución que tutela de manera especial a los sujetos que señala la ley, para lograr la debida protección de las garantías individuales al través del juicio constitucional; toda vez que dicho "cesionario" no queda comprendido dentro de lo señalado por el artículo 212 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que se refiere a aquellas personas que tienen el carácter de ejidatarios o comuneros, o bien que pertenecen a la clase campesina.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1527/83. Agustín Ramiro Moreno. 11 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.