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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 187
AGRARIO. QUEJA EN AMPARO. NO HAY TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 187
Debe tenerse por interpuesto en tiempo el recurso de queja en los casos previstos por el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, aunque no se haya hecho valer dentro de las veinticuatro horas siguientes, según lo establece como regla general la fracción IV del artículo 97 de la invocada Ley de Amparo reformada, tratándose de asuntos agrarios en que el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, pues si de acuerdo con los artículos 217 y 230 de la propia ley, no existe un plazo dentro del cual deba hacerse valer la impugnación respectiva, bien sea demandando el amparo o interponiendo el recurso de revisión, procede estimar que respecto del término para la interposición de la queja, existe una laguna que deba ser colmada por el juzgador en la forma indicada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 112/84. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Ejido de Atencingo, Municipio de Chietla, Puebla. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Manuel Brito Velázquez.
Queja 113/84. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Ejido de Atencingo, Municipio de Chietla, Puebla. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Manuel Brito Velázquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA EN AMPARO AGRARIO. NO HAY TERMINO PARA INTERPONERLA.".