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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 187
AGRAVIO INOPERANTE EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 187
Si el Juez Federal, al estudiar una causal de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable, considera que no opera en el caso que examina y después, al recurrir la sentencia dicha autoridad insiste en la operancia de dicha causal, repitiendo en sus agravios los mismos argumentos que analizó el a quo y los encontró infundados, tales agravios resultan inoperantes, en atención a que los razonamientos que los integran, ya fueron estudiados por el Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/84. María Cecilia Molina Carrillo de Heredia. 22 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO INOPERANTE.".