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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 189
AUTORIDADES LEGISLATIVAS. NO SON PARTE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 189
El amparo directo resulta improcedente para resolver -como acto reclamado- sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, toda vez que los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo determinan su procedencia exclusivamente respecto de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, y de laudos pronunciados por tribunales de trabajo, y en el numeral 166, fracción IV, del segundo de los ordenamientos, se establece que cuando se reclama una de estas resoluciones, por estimarse inconstitucional la ley aplicada, bastará que se haga su impugnación en los conceptos de violación de la demanda, sin que sea señalada como acto reclamado, de lo que se desprende que no pueden tener el carácter de parte las autoridades a quiénes compete su elaboración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/84. Mario Gomar Villarreal. 13 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio Loyola Pérez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS NO SON PARTE EN EL.".