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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 191
CADUCIDAD, TRANSACCION QUE NO IMPIDE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 191
Procede declarar caduca la instancia, aun cuando dentro del juicio en el que se produce se haya celebrado una transacción, si este acto procesal no tuvo la validez necesaria para dar por terminado el juicio en el que se celebró.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/84. Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 30 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. SU EXISTENCIA.".