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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 195
CHEQUES SIN FONDOS. REFORMAS A LA LEY. SU APLICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 195
Aun cuando el artículo 560, fracción VI, del Código Penal Federal, establece el indulto necesario respecto de los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, la aplicación de las reformas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mediante la cual se derogó el segundo párrafo del artículo 193 del citado cuerpo de leyes, debe ser inmediata, en debido acatamiento a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y 57 del Código Penal del Distrito Federal, pues de otra manera se consumaría de modo irreparable una violación constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/84. Rafael Casas Antuna. 7 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo directo 315/84. José Luis Contreras Vázquez. 31 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REFORMAS A LA LEY. SU APLICACION.".