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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 197
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CORRECTO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 197
La afirmación del inconforme en el sentido de que su demanda de amparo debió haber sido admitida por el a quo por reunir los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, es insostenible, puesto que dicho precepto sólo contempla los requisitos de forma que debe reunir toda demanda de garantías, y éstos no son los que determinan la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que es el artículo 114 de la citada ley reglamentaria, el que establece los actos que son materia del juicio de referencia, y precisamente este precepto, en su fracción IV, establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, requisito que no se cumple en el caso, dado que el auto admisorio de una demanda, como es el que constituye el acto reclamado, no tiene tales consecuencias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 252/84. Apolonio Cardós Mendoza. 6 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.