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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 202
EMPLAZAMIENTO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE. CUANDO OPERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 202
Es verdad que los Jueces y tribunales están en aptitud de ordenar, de oficio, sea subsanada toda omisión vinculada con el emplazamiento de la parte demandada en los juicios, a fin de regularizar el procedimiento, en atención a que ello es de orden público y para dar firmeza al procedimiento; sin embargo, ello sólo es posible hacerlo hasta antes de haberse declarado ejecutoriada la sentencia definitiva, que es cuando tienen todavía jurisdicción en el conflicto planteado, pues de hacerlo con posterioridad, se atentaría contra el principio de la cosa juzgada, contraviniendo la seguridad procesal y lesionando los intereses de la parte gananciosa; por lo que reponer un juicio anulando lo actuado, sin observar lo anterior, convierte a la sentencia reclamada en violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ameritando en consecuencia el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 997/85. Rogelio Rosas Tapia. 6 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José L. Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. CUANDO OPERA.".