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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 202
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. NO SON PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 202
El ilustre tratadista Andrés Serra Rojas define a las empresas de participación estatal "Como aquellas empresas privadas en las que el Estado tiene interés económico preferente que le permite intervenir o administrar una empresa" (Derecho Administrativo, Editorial Galve, Quinta Edición, páginas 737 del Tomo II). Las características de este tipo de empresas son las siguientes: que el Gobierno Federal aporte o sea propietario del cincuenta por ciento más uno o más del capital social o de las acciones de la empresa; que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; y que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de su consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente, o de designar al presidente o director, al gerente o tenga facultades para vetar los acuerdos de los accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano equivalente (artículo 3o. de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1970). De los anteriores conceptos puede obtenerse como conclusión que las empresas de participación estatal no son parte integrante de la Federación, por ser entes jurídicos autónomos; su patrimonio no es propiedad exclusiva del Estado, pues también se da participación económica a los particulares, al expedirse otra serie de acciones quantum minoritario y las que no dan derecho al tenedor a intervenir en los actos de administración de la empresa; y por último, la intervención del Estado en la administración de la sociedad, sólo tiene efectos de controlar las medidas que se tomen para administrar la empresa y proteger sus intereses económicos, situación esta última que es comprensible si se considera que su aportación es la mayoritaria del capital social y sólo actúa como lo haría un socio mayoritario de cualquiera clase de empresa; de ahí que al no ser dichas sociedades de la exclusiva propiedad del Gobierno Federal, no puedan considerarse como pertenecientes al dominio exclusivo de la Federación y que al litigar ellas, litigase el Estado como sujeto de derecho privado. En consecuencia, es inexacto que una empresa de participación estatal sea parte de la Federación y que por ello el juicio por ella o contra ella instaurado debiera ser de competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 103 de la Carta Magna, pues resulta absurdo que por tener el Estado una participación económica en parte mayoritaria, deba tenerse como parte integrante de la Federación a una empresa que cuenta con aportación económica de particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1099/84. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 6 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.