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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 205
HERENCIA. HIJOS DEL HEREDERO O LEGATARIO MUERTO ANTES DEL AUTOR DE LA SUCESION. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 205
Si quien fue instituido como heredero o legatario en un testamento, muere antes que el testador, los hijos de aquél no tienen derecho a esa herencia o legado, por haber caducado la disposición testamentaria respectiva y quedado sin efecto en lo relativo al heredero o legatario fallecido, de conformidad con el artículo 1394, fracción I, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que establece lo siguiente: "Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado", pues al caducar tales disposiciones testamentarias, los hijos de aquel heredero o legatario carecen, consecuentemente, del derecho para reclamar la herencia o legado respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/83. Rogelio, Sergio y Josué Sánchez Andrade. 7 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.