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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 209
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE PRIMER GRADO LO TIENE POR NO INTERPUESTO, NO SE EQUIPARA A LA VIOLACION PROCESAL PREVISTA EN EL ARTICULO 159, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 209
Si el recurrente impugna la resolución del Juez de Distrito, mediante la cual desecha por improcedente la demanda de garantías impetrada contra el acto reclamado que se hace consistir en el acuerdo dictado por el Juez responsable en la audiencia respectiva, por virtud del cual se tuvo por no interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones, debe decirse que el motivo de inconformidad es fundado, pero inoperante. Fundado, porque de la apreciación del caso concreto en estudio se llega a la conclusión de que en el particular no es aplicable exactamente lo dispuesto en la fracción V, del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que a través del acto reclamado no se resuelve ilegalmente un incidente de nulidad, sino mediante aquél, no se tiene por interpuesto el mismo; sin embargo el agravio resulta inoperante, habida cuenta de que el acto reclamado admite el recurso ordinario de apelación que previenen los artículos 688, 689 y 691 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual motiva que este Tribunal Colegiado confirme la resolución que se revisa, aunque por diversa causal de improcedencia, toda vez que el a quo federal debió desechar de plano la demanda de garantías, origen de esta revisión, no con base en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, sino con apoyo en la diversa causal establecida en el artículo 73, fracción XIII, del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1019/85. Improcedencia. Juan Castillo Marín Sánchez. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.