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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248786
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 209

NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. EL AUTO MEDIANTE EL CUAL EL JUEZ DE PRIMER GRADO LO TIENE POR NO INTERPUESTO, NO SE EQUIPARA A LA VIOLACION PROCESAL PREVISTA EN EL ARTICULO 159, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 209

Precedentes

Amparo en revisión 1019/85. Improcedencia. Juan Castillo Marín Sánchez. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Registro digital (IUS): 248786