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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 213
PENA, INCONGRUENCIA DE LA, EN RELACION CON LA MINIMA TEMIBILIDAD DEL SENTENCIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 213
Si el Juez de la causa considero que fue mínima la temibilidad del quejoso, la pena de dos años seis meses que le impuso resulta muy alejada del mínimo fijado por el artículo 76 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, por lo que al no haberlo advertido así el tribunal responsable, incurrió en violación de garantías en perjuicio del quejoso, máxime que de la propia resolución de dicho tribunal aparece que declaró infundados los agravios del Ministerio Público, en los que éste pretendió que se aumentara la pena impuesta al acusado, considerando el tribunal que el Juez estuvo en lo correcto al estimar como mínima la temibilidad del reo. (Aplicación de la ejecutoria de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 157-162, de Enero-junio de 1982, en las fojas 31 y 32, bajo el RUBRO: "CONDENA CONDICIONAL, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA PENA QUE IMPIDE GOZAR DE LA").
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/84. José Avila Sánchez (a) Primitivo Avila Sánchez. 22 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.