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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 213
PRUEBAS, ADMISION DE, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 213
Este Tribunal Colegiado considera que el auto que admite pruebas sí es reclamable en amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal, que establece la procedencia del juicio de garantías contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, toda vez que, apartándose del criterio que sustentan otros Tribunales de Circuito, este tribunal de amparo ha considerado que esa resolución admisoria de pruebas no pueda constituir una violación de procedimiento que pudiera impugnarse al promover el amparo contra la sentencia definitiva que en el juicio natural se dicte, habida cuenta que esa infracción no está comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, el que en su fracción III establece como violación procesal que afecta las defensas del quejoso cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley (las que haya ofrecido el quejoso, se entiende), hipótesis que no se da en el caso de que se admitan pruebas a la parte contraria del quejoso, ni puede considerarse tampoco un caso análogo, en términos de lo previsto por la fracción XI del propio artículo 159; de suerte que no procediendo contra el auto que admite pruebas recurso ordinario alguno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es claro que el afectado por la resolución que admitió ilegalmente pruebas a la parte contraria, se encuentra en aptitud de promover el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1273/84. Tomás Galicia Cano y otra. 6 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.