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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 214
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE. FALTA DE FUNDAMENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 214
Constituye falta de fundamentación, el hecho de que la Junta responsable rechace las pruebas documentales argumentando que estaban mal ofrecidas, una, por no reunir los requisitos que señala el capítulo duodécimo, título catorce, de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y la otra, no reunir los requisitos que para tal efecto señalaba la ley de la materia; toda vez de que debe precisar los artículos que prevén los requisitos que estima omitidos, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte oferente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/84. Raúl Barrera Fernández. 29 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE FUNDAMENTACION.".