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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 215
PRUEBAS, DESECHAMIENTO INCORRECTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 215
La Junta obró incorrectamente al desechar la prueba testimonial ofrecida por la actora, considerando sólo que no tiene relación con la litis, sin expresar el motivo por el cual estimaba la inexistencia de esa relación, contraviniendo así el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, que expresamente establece: "La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/84. Jorge Núñez Sosa. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS.".