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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 215
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO FUERON ADMITIDAS Y NO DESAHOGADAS LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 215
Siendo la falta de desahogo de una probanza un hecho omisivo, un no hacer de la autoridad respecto de la cual no procede el recurso de queja, pues éste sólo es admisible para impugnar resoluciones que son actos positivos, lo correcto es mandar reponer el procedimiento respectivo, a fin de no dejar en estado de indefensión a la oferente de la prueba, ya que la referida falta de desahogo tampoco podría argüirse como hecho superveniente en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, pues sabido es que las resoluciones que deciden sobre la suspensión sólo son susceptibles de modificación en caso de que existan datos o elementos de prueba diferentes de aquéllos que tuvieron a su alcance las partes antes de que se pronunciara la interlocutoria respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1038/84. Josefina Vázquez de Serrano. 5 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.