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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 221
SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 221
Con debida aplicación de la tesis jurisprudencial, publicada en el Informe de la H. Suprema Corte de Justicia, del año de 1981, número 181, fojas 140, bajo el RUBRO: "SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL", es de establecerse que los viáticos, o sea el pago de hospedaje y alimentación, le son entregados al trabajador para compensar los gastos extraordinarios que tiene que hacer por permanecer fuera del lugar de su residencia o domicilio habitual, laborando para el patrón, no pudiendo ser considerados por ende como una contraprestación del servicio desempeñado. Consecuentemente, la aplicación de la tesis "SALARIO, INTEGRACION DEL, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES" (amparo directo 1507/76, Angel Parra Carrillo, 21 de junio de 1976, 4a. Sala, Séptima Epoca, Volumen 90, Quinta Parte, página 27), no tiene ninguna relación con el presente caso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/84. Sabritas, S. A. de C. V. 13 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.