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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 223
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. SU RECTOR ESTA FACULTADO PARA OTORGAR PODERES PARA COMPARECER A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 223
La Universidad Autónoma de Puebla es una corporación pública con personalidad jurídica propia, en términos del artículo 1o. de su ley orgánica, la cual en el numeral once establece que el rector será el jefe nato de la misma institución y su representante legal. De lo establecido por esta última norma se deduce que como jefe de aquélla la gobernará de acuerdo con sus atribuciones legales y con lo que disponga el Consejo Universitario como autoridad máxima; como representante legal realizará todos los actos jurídicos que le conciernan a la institución ocupando su lugar, tanto frente a los particulares como ante las autoridades y especialmente los actos de carácter judicial. En este caso la representación legal no nace de un contrato de derecho privado sino de la ley misma, la cual no la limita en su enunciado sino que le da la plenitud de representación, inclusive implícitamente para nombrar apoderados, ya que no es lógico interpretar que el rector tenga que tramitar personalmente todos los negocios de la institución, pues aparte de que siempre debiera ser abogado, lo que no exige la ley, si así lo hiciera, descuidaría su función de jefe nato de la Universidad, función en la que no puede ser sustituido por tratarse de atribuciones personales de gobierno. Igualmente debe advertirse que el Consejo Universitario es la máxima autoridad, pero no tiene facultades de representación por su propia naturaleza de cuerpo colegiado y porque tales facultades las tiene únicamente el rector por mandato legal del invocado artículo 11. No es conforme a las reglas de la lógica ni de la hermenéutica jurídica, interpretar esta última norma en el sentido de que el único representante legal de una corporación de la importancia de la Universidad Autónoma de Puebla, tenga que atender personalmente todos los asuntos judiciales de la misma institución; y que no tengan facultades implícitas por la plenitud de su representación, para designar apoderados que se hagan cargo de ellos en su nombre, a fin de que él pueda cumplir con sus atribuciones insustituibles de gobierno universitario. De lo dicho se concluye que el rector sí está facultado para nombrar apoderados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 973/84. Héctor Humberto Díaz Cid. representante legal de Francisco Ayala Mora y otros. 27 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Manuel Brito Velázquez.
Amparo en revisión 873/84. Héctor Humberto Díaz Cid. represnetante legal de José Alberto Zepeda León y otros. 30 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Manuel Brito Velázquez.