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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248795
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 227
ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 227
Los artículos 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas no confieren a los abogados patronos la representación de las partes a quiénes patrocinen, sino solo a los mandatarios o procuradores. Los abogados patronos y los procuradores pueden llevar a cabo, directamente, en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a la misma, no están facultados para ejercitar acciones y, por tanto, es incuestionable que carecen de la representación de las personas a quiénes patrocinen, y por ese motivo, carecen de facultades para promover el juicio de amparo a nombre de estos últimos. Las facultades conferidas a los abogados patronos, deben entenderse conferidas para intervenir solamente en el juicio en donde se les hubiera designado como tales; por ende, cuando un juicio civil concluye, la intervención del abogado patrono también concluye.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 175-180, página 231. Amparo directo 512/82. María del Rosario González Salas. 25 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.
Volúmenes 175-180, página 13. Amparo directo 454/83. Rosalina Varela Gómez de Murillo y otros. 27 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.
Volúmenes 193-198, página 9. Amparo en revisión 30/85. Mauricio Rivas Alvarez y coagraviados. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 193-198, página 9. Amparo directo 281/85. María de Jesús Dorantes Rodríguez. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 193-198, página 9. Amparo directo 327/85. Antonio de Lara Márquez. 27 de junio de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo VI, Primera Parte, tesis 1, página 3.
Notas:
Sobre el tema tratado, la Tercera Sala resolvió la contradicción de tesis 37/90, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 57, con el rubro: "ABOGADO PATRONO. SI TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)."
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ABOGADO PATRONO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.