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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248797
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 233
SEGURO SOCIAL. DETERMINACION Y LIQUIDACION DE UN CREDITO A UN PATRON. CASO EN QUE NO ES RETROACTIVA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 233
Este tribunal considera que los actos administrativos de los delegados regionales, mediante los cuales determinan un crédito a un patrón, fijan las bases para su liquidación y expiden las cédulas correspondientes para dárselo a conocer y requerirlo de pago, en uso de las facultades que les confiere el artículo 4o. del reglamento por el que se determinan las atribuciones de las diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, no implica la aplicación retroactiva, en su perjuicio, de esta norma reglamentaria, aunque tales créditos se hayan generado con anterioridad a la fecha en que entró en vigor, por las razones siguientes. La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas particulares o concretas, según la teoría que sobre esta cuestión se adopte, y en nuestro sistema jurídico, el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los gobernados. En el reglamento invocado se precisan las atribuciones, entre otras dependencias, de las delegaciones estatales, regionales y del Valle de México, establecidas en el artículo 253 de la Ley del Seguro Social; el artículo 4o., fracción III, del primero de estos ordenamientos, dispone que estará a su cargo "determinar los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, mediante la emisión y firma de las cédulas de liquidación correspondientes o por cualquier otro medio acorde a las leyes y reglamentos aplicables". El ejercicio de estas facultades no puede traducirse en la aplicación retroactiva del ordenamiento invocado aunque se refiera a adeudos surgidos con anterioridad, si se lleva a cabo durante su vigencia, pues con ello no se afecta ningún derecho adquirido o situación jurídica concreta que se encuentre en la esfera patrimonial del deudor, ya que no puede estimarse que la determinación de mérito se tenga que hacer por el órgano del instituto competente en la fecha que se generó el crédito, porque las atribuciones conferidas a una autoridad para el cumplimiento de su función no se traducen para los particulares en un derecho adquirido que pueda incorporarse a su esfera jurídica-patrimonial, en razón de que la distribución de funciones en los órganos de la administración pública es una cuestión que sólo a ésta concierne y que puede ser modificada por la ley, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que con ello se afecte en nada a los particulares, puesto que la garantía individual consignada en el artículo 16 constitucional, consistente en que sólo se les puede afectar por una autoridad competente, queda satisfecha con el hecho de que dicha competencia se tenga en el momento de la afectación, aunque no se haya tenido con anterioridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 193-198, página 157. Amparo directo 23/85. Transformadores Monterrey, S.A. 15 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Eliza Zúñiga Alcalá.
Volúmenes 193-198,, página 157. Amparo directo 40/85. Pigmentos y Oxidos, S.A. 29 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Volúmenes 193-198, página 157. Amparo directo 5/85. Servi-Despensa, S.A. 19 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia.
Volúmenes 193-198, página 157. Amparo directo 140/85. Mantenimiento y Acabados Industriales, S.A. 19 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 157. Amparo directo 94/85. Casa Chapa, S.A. 26 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Eliza Zúñiga Alcalá.