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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 13
ACTUARIOS. NEGATIVA A EFECTUAR UNA DILIGENCIA ORDENADA POR EL TITULAR DEL JUZGADO DE SU ADSCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 13
Dada la índole de sus funciones como autoridad ejecutora, la conducta abstencionista del actuario para no efectuar una diligencia judicial que le ha sido encomendada, podría constituir un motivo de responsabilidad por desobedecer un mandato legítimo de autoridad, pero es un acto carente de definitividad, por no ser el funcionario que puede decidir en forma definitiva la no ejecución de la diligencia, sino que será en todo caso el titular del juzgado de su adscripción quien determine lo conducente, en cuya virtud procede el sobreseimiento del juicio en los términos de los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/84. María Josefa del Rosario Cárdenas Zavala viuda de Zubieta (a) Josefina. 30 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Juliana Martínez Cerda.