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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 14
ADUANAS. RESOLUCIONES QUE CONTIENEN DETERMINACION ARANCELARIA Y DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES. PROCEDENCIA EN CONTRA DE ESTA ULTIMA DEL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 14
El recurso de revisión que regula el artículo 684 del Código Aduanero se refiere en estricto sentido a la impugnación de resoluciones administrativas, pues aun cuando dicho numeral dispone que serán revisables por la Dirección General de Aduanas "todas las resoluciones que dicten las oficinas aduaneras a solicitud del interesado, cuando éste no estuviere conforme", sin embargo, tratándose de operaciones de importación o de exportación en las que las oficinas aduaneras dictan, dentro del mismo procedimiento, primero una resolución administrativa, consistente en la calificación arancelaria de los productos a importar o exportar y luego otra resolución de naturaleza esencialmente fiscal consistente en la determinación del impuesto respectivo, esta última resolución, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación así como en la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de marzo de 1981, y el 2o. párrafo del artículo 161 del mismo ordenamiento, podía impugnarse a través del juicio fiscal de nulidad, cuando no se combatía la calificación arancelaria precedente. Lo anterior es así, porque aun cuando ambas resoluciones, calificación arancelaria y determinación de impuestos, se originan en un mismo procedimiento, en ocasiones hay acuerdo entre la oficina aduanera y los interesados con relación a la calificación arancelaria y desacuerdo únicamente respecto a la determinación del impuesto, en estos casos, procede la impugnación de la resolución fiscal a través del juicio de nulidad (segundo párrafo del artículo 161 del Código Fiscal vigente hasta el 31 de marzo de 1981), lo cual no altera la existencia de la calificación arancelaria. Cabe precisar que únicamente cuando la calificación arancelaria es combatida mediante el recurso de revisión establecido en el artículo 684 del Código Aduanero, la resolución fiscal que determina el impuesto tiene que seguir la misma vía para su impugnación. Sin embargo, cuando no se combate la calificación arancelaria, como el Código Aduanero no establece recurso específico en contra de las resoluciones fiscales determinativas de los impuestos de importación o exportación, entonces en negocios realizados en la época del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 1967, hasta el 31 de marzo de 1981, resulta aplicable como antes se dijo lo dispuesto en la fracción I del artículo 160 y en el segundo párrafo del artículo 161 de dicho ordenamiento y también lo dispuesto por la fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que respectivamente establecen: "Artículo 160. Cuando las leyes fiscales no establezcan recursos procederán: I. La revocación ..." "161. La revocación sólo procederá contra resoluciones administrativas en las que se determinen créditos fiscales. El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, podrá optar, entre interponer el recurso de revocación o demandar la nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante dicho tribunal ...". Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. "Las Salas del tribunal conocerán de los juicios que se inicien en contra de las resoluciones definitivas que se indican a continuación: Primero. Las dictadas por autoridades fiscales federales, del Distrito Federal o de los organismos fiscales autónomos en que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 765/83. J. Piñero y Cía. S.A. 10 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES ADUANALES QUE CONTIENEN DETERMINACION ARANCELARIA Y DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES, PROCEDENCIA EN CONTRA DE ESTA ULTIMA DEL JUICIO DE NULIDAD.".