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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. DERECHOS. LISTA DE SUCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 16
El Juez Federal agravió a la recurrente, al haber considerado que la única forma de acreditar sus derechos agrarios era apareciendo su nombre en la lista de sucesión del correspondiente certificado, pues con ella pasó por alto que el artículo 82 de la Ley Federal de la Reforma Agraria establece un orden de preferencia para el caso de que el titular de los derechos parcelarios muera intestado, como ocurre con el titular de los derechos agrarios, si antes de su fallecimiento no señaló a su beneficiario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/84. Edme Lucila Villanueva Leal. 14 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, LISTA DE SUCESION DE.".