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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. DERECHOS. REQUISITOS PARA HACER CAMBIO DE SUCESORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
El derecho que otorga el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al titular de derechos agrarios, consistente en la facultad para designar, de entre su cónyuge, hijos, o ante la falta de éstos, o de la persona con quien haga vida marital, o, en su caso, de cualquier otro de sus dependientes económicos, a quienes deberán de tenerse como sucesores en el usufructo de la unidad de dotación ejidal de la que es depositario, y, ante la falta de disposición en contrario, puede ejercitarse cuantas veces lo estime pertinente el ejidatario, con la única salvedad de hacerlo del conocimiento de las autoridades agrarias correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/84. Ernestina García Ramírez. 13 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REQUISITOS PARA HACER CAMBIO DE SUCESORES DE DERECHOS.".