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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. HEREDERO EN LA MATERIA. SU DESIGNACION EN LA LISTA DE SUCESION NO PRUEBA LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SUCESOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
La designación de heredero por quien tiene derecho a hacerlo, no engendra la presunción de que esa persona sea dependiente económico; dicha circunstancia es sólo un indicio que debe corroborarse con otros medios de prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/84. María Adriana Valenzuela Zazueta. 11 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Becerril.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "HEREDERO, EN MATERIA AGRARIA. SU DESIGNACION EN LA LISTA DE SUCESION NO PRUEBA LA DEPENDENCIA ECONOMICA DEL SUCESOR.".