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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. EJERCICIO DE LA FACULTAD DE RECABARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 17
El artículo 439 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que las partes en litigio ante la Comisión Agraria Mixta, disponen del plazo de treinta días para ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, durante el cual o hasta diez días después, dicha autoridad puede practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, o sea, que debe ejercitarse esta facultad al advertir discrepancia de los datos relativos a la superficie parcelaria que se había establecido como usufructuada por el recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 333/84. Alfredo López Ramírez. 7 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.