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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248804
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 18

AGRARIO. SUCESORES PREFERENTES. CARECEN DEL DERECHO A SER NECESARIAMENTE DESIGNADOS COMO TALES, SI ESTAN EN EL MISMO ORDEN DE ELECCION DEL EJIDATARIO TITULAR (ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 229/84. Guadalupe Aguilar Villalvazo de Rodríguez. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Héctor Soto Gallardo.
Registro digital (IUS): 248804