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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. DERECHOS. DESIGNACION DE SUCESOR PREFERENTE. NO ES ILEGAL SI SE HACE ANTE NOTARIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
El ejidatario puede ocurrir ante notario público, a fin de designar sucesor en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes su calidad de ejidatario, pues aun cuando esto no es usual, sino que generalmente se procede a formular una lista de sucesión, de la que conoce en primer término la asamblea general de ejidatarios, ello no quiere decir que sea el único procedimiento para tales efectos, ya que la Ley Federal de Reforma Agraria así no lo establece, lo cual implica que la designación de sucesor ante notario público surte plenos efectos legales, siempre y cuando no se altere el orden de preferencia que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/84. Loreto Santiago Espinoza. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESIGNACION DE SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS. NO ES ILEGAL SI SE HACE ANTE NOTARIO PUBLICO.".