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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR NO DEMOSTRADA LA MATERIALIDAD DEL ILICITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
Se deben de combatir en la apelación únicamente los razonamientos del Juez de la causa, cuando no se analice si se demostró o no la responsabilidad del acusado, sin que implique una suplencia de agravios el hecho de que el juzgador, una vez demostrada la materialidad del ilícito, analice si se demostró en autos la responsabilidad del acusado, si así lo hubiere solicitado en su escrito de conclusiones el órgano investigador, dado que en segunda instancia no hay reenvió.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 660/83. Apolinar Cueva y Cueva. 11 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR NO DEMOSTRADA LA MATERIALIDAD DEL ILICITO.".