Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248807
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
ALEGATOS. NO PUEDEN TENERSE COMO AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19
En el recurso de revisión no pueden tenerse como agravios los alegatos que formuló el quejoso en el juicio de amparo, ante el Juez de Distrito, pues lo que es materia del citado recurso, es la sentencia de dicho Juez de amparo, y aceptar el criterio contrario equivaldría a alterar la litis en la revisión, porque indiscutiblemente que en los referidos alegatos deben exponerse inconformidades encaminadas a atacar concretamente la orden de aprehensión que se reclama al Juez del proceso, y no a la sentencia del Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/83. Carlos Osorio Calderón. 28 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Elvira Concepción Pasos Magaña.