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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248808
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 20

ALIMENTOS. CONFESION FICTA CON EFICACIA PLENA EN ASUNTOS SOBRE, CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 1430/84. Víctor Manuel Villalpando Nuño. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Notas: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. EFICACIA PLENA DE LA, EN ASUNTOS SOBRE ALIMENTOS, CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO.". El criterio contenido en esta tesis ha sido modificado por la I.3o.C.840 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2893, de rubro: "ALIMENTOS. CONFESIÓN FICTA CON EFICACIA PLENA CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO Y PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN."
Registro digital (IUS): 248808