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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS. CONFESION FICTA CON EFICACIA PLENA EN ASUNTOS SOBRE, CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 20
Si en un juicio sobre alimentos el marido demandado ofrece como prueba de su parte la confesión a cargo de la actora con el objeto de demostrar que ésta carece de la necesidad de percibir los alimentos que le reclama y la citada demandante no comparece, sin causa justificada, al desahogo de la prueba, lo cual motiva que se le declare confesa, dicha confesión, aunque es ficta, merece valor probatorio pleno. A la anterior conclusión se llega, si se toma en consideración que tratándose de asuntos sobre alimentos, corresponde al marido la carga para demostrar que la mujer y los hijos no tienen necesidad de percibir alimentos, ya que éstos gozan de la presunción a su favor de necesitarlos, y por lo tanto, no sería justo para el marido obligado que por causas no imputables a él, sino a su contraparte, se le limitara en la posibilidad probatoria de sus defensas, al no conceder plena eficacia a la confesión que de su parte ofreció.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1430/84. Víctor Manuel Villalpando Nuño. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Notas:
En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. EFICACIA PLENA DE LA, EN ASUNTOS SOBRE ALIMENTOS, CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO.".
El criterio contenido en esta tesis ha sido modificado por la I.3o.C.840 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 2893, de rubro: "ALIMENTOS. CONFESIÓN FICTA CON EFICACIA PLENA CUANDO EL OFERENTE ES EL DEMANDADO Y PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN."