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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 21
ALIMENTOS. PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 21
Si de acuerdo con el criterio del más Alto Tribunal de la nación, para fijar el monto de una pensión, en términos generales, debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, tomando en consideración que en el caso existen tres acreedores, la esposa del demandado, el hijo habido en el matrimonio y el hijo procreado con la hoy quejosa, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre los acreedores y el propio deudor, o sea entre cuatro, correspondería a cada uno el veinticinco por ciento del ingreso; pero como uno de los acreedores, o sea el hijo procreado con la actora, debe ser alimentado no sólo por el demandado sino también por la actora, es claro que al haberse fijado por el tribunal de alzada el quince por ciento del ingreso del deudor como contribución de éste para la ministración de alimentos de ese menor, tal porcentaje se estima proporcional y equitativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1279/84. Julia Bravo González. 30 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.