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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 21
ALLANAMIENTO DE MORADA, COMISION DE NOCHE DEL, DELITO DE. CONSTITUYE AGRAVANTE Y NO MODALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 21
Como por modalidad debe entenderse la forma accidental y variable que caracteriza o distingue a un hecho determinado, sin alterar su esencia, es decir, que en la modalidad se surte una modificación orgánica casual de los rasgos o caracteres que constituyen el tipo, de manera tal que al cesar los efectos jurídicos de aquellas variaciones estructurales, se extinguen también las consecuencias legales de la figura delictiva; en tanto que la agravante es la circunstancia de tiempo, lugar, modo, condición y estado que acompañan a algún hecho ilícito y que suelen ser las causas que aumentan la gravedad del delito, y por consiguiente la pena con que debe ser castigado el delincuente, sin que la extinción de esos accidentes de por terminado el modelo ilícito, ya que únicamente determina la extensión del castigo, y, aun cuando la modalidad de un determinado antisocial puede agravar o atenuar la sanción respectiva, como invariablemente sucede en la agravante, ambos conceptos (modalidad y agravante), encuentran aspectos diversos, con efectos jurídicos diferentes, es indiscutible que el supuesto que previene la parte final del artículo 267 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, constituye una agravante, y no una modalidad del delito tipo, puesto que en dicho presupuesto legal se previenen las particularidades de modo, medios y lugar de perpetración del delito en comento, que deciden si la introducción al domicilio ajeno se ejecutó de noche o bien si se trata de un simple allanamiento y, por ende, gradúan la pena respectiva, sin que tal hipótesis contemple cuestiones que modifiquen accidentalmente la estructura orgánica del cuerpo delictivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/84. Andrés Jiménez Chávez. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: María Guadalupe Gama Casas.