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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 22
APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 22
El goce de la unidad parcelaria por virtud de un contrato de aparcería no genera derechos posesorios, sino que únicamente faculta para cultivar y cuidar la parcela objeto de contrato, sin que importe que se hubiese iniciado juicio de privación de derechos agrarios en contra del titular de la unidad de dotación, si no obra en autos constancia de que ese juicio hubiese concluido declarando procedente la privación de derechos en perjuicio del titular, como tampoco que se hubiese cedido al quejoso los derechos sobre esa unidad de dotación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/82. Manuel Aquilino Venegas Orozco. 16 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS.".