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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 24
APELACION, PUNTOS A QUE DEBE CONSTREÑIRSE EL TRIBUNAL DE ALZADA AL RESOLVER LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 24
Si se declaró la rebeldía por la extemporánea comparecencia a juicio, el Juez natural tan sólo estaba obligado a analizar oficiosamente sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada, más no así de las alegaciones expuestas a manera de defensa, y consecuentemente el tribunal responsable al resolver sobre los agravios expuestos en contra de la resolución del a quo, tan sólo podía estudiar ese particular y no así las manifestaciones de inconformidad enderezadas en contra del resto de las consideraciones establecidas en el fallo impugnado, pues admitir lo contrario sería romper con el principio de legalidad y congruencia a que tienen que sujetarse las resoluciones de segunda instancia en términos del artículo 1327 del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/84. Sucesión a Bienes de Hermes Amao Castro. 27 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.