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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248816
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 25

APELACION. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO (ARTICULO 378 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE SONORA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 253/84. Ramona Villa. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 181-186, página 32. Amparo en revisión 242/83. Ramón Alberto Segura García. 29 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Registro digital (IUS): 248816