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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 26
APERTURA DE CREDITO, CONTRATO O POLIZA DE, QUE NO CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO. ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 26
Si bien es cierto que por disposición del artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, el contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorgan las instituciones de crédito, junto con la certificación del contador respecto al estado de cuenta, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno, sin embargo, no menos cierto es que para que tales documentos constituyan título ejecutivo es requisito indispensable que coincidan en sus datos de identificación, esto es, que la certificación del contador se refiera al contrato de apertura de crédito, pero si el contrato de apertura de crédito ostenta un número y la certificación del contador se refiere a otro número de contrato, es lógico que no forman título ejecutivo, aun y cuando en el procedimiento se ofrezcan y desahoguen pruebas tendientes a demostrar que la certificación del contador se refiere al contrato de apertura de crédito que se aportó al presentarse la demanda porque los títulos ejecutivos son pruebas preconstituidas, que no son susceptibles de complementarse mediante pruebas que se ofrezcan en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/84. Armando Millán Rueda. 6 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TITULO EJECUTIVO. ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.".