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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO, AVISO DE CONCLUSION DEL, POR TIEMPO INDEFINIDO. NO SE REQUIERE LA CONFORMIDAD CONJUNTA DEL INQUILINO Y ARRENDADOR (ARTICULO 2368 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 27
El artículo 2368 del Código Civil para el Estado de Colima, aplicable tratándose de arrendamientos celebrados por tiempo indefinido, faculta en forma expresa, a cualquiera de los contratantes, para darlo por concluido mediante la simple manifestación de su voluntad, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano; sin que se requiera la conformidad manifiesta del inquilino y arrendatario conjuntamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 999/83. Mario de Alba Corral. 8 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Balke.