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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DEL DESEO DE CONCLUIR EL. LA NEGATIVA A RECIBIR EL PAGO DE RENTAS, NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 29
El término de que dispone la arrendadora para hacer saber su deseo de dar por concluido el arrendamiento, debe patentizarlo pocos días antes o cuando mucho diez días después del en que concluyó la vigencia de la última prórroga contractual, pues como la ley de la materia no precisa el plazo dentro del cual debe realizarse la oposición, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado prudente fijarlo en diez días posteriores al vencimiento del contrato, según se aprecia de la jurisprudencia número 98, publicada a foja 283, Tercera Sala, último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE", sin que pueda admitirse válidamente que la oposición a recibir el pago de las pensiones rentísticas pueda suplir a la notificación indubitable de esa voluntad del arrendador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/84. Matilde Ortega Oliveros. 31 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION DEL DESEO DE CONCLUIR UN ARRENDAMIENTO, LA NEGATIVA A RECIBIR EL PAGO DE RENTAS, NO CONSTITUYE LA.".