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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL. CONDENA A SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 29
No se infringe el artículo 1776 del Código Civil del Estado de Veracruz por el hecho de que la cantidad de dinero a cuyo pago se condene por pena convencional en el arrendamiento sea mayor que a la que asciende un año de renta, y si dicha pena es igual al alquiler estipulado en el contrato de que se trata se satisface la exigencia de la disposición legal citada, relativa a que esa cláusula no exceda ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por lo que su monto debe ser el resultado de la multiplicación de la cantidad pactada por el número de días que continúe en posesión del bien el arrendatario después de vencido el contrato, sin límite alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/84. Teresa Castro Almanza. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: María Dolores Silva Obando.