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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. CUANDO HAY OPOSICION DEL ARRENDADOR, LA RECEPCION DEL PAGO DE LA RENTA NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 30
Es inexacto que por el solo hecho de que el arrendador reciba el pago de las rentas correspondientes a los meses posteriores a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, manifieste su consentimiento para que se prorrogue el mismo, pues recae en el inquilino la obligación de cumplir con el pago de las pensiones rentísticas por todo el lapso que usufructúe el bien arrendado, y la oposición que haga la arrendadora para que continúe el arrendamiento debe estimarse en tiempo si la acción de desocupación se ejercita dentro de los diez días siguientes al en que venza la vigencia contractual, sin que importe en contrario que el emplazamiento a juicio se le haga en fecha muy posterior a esa, puesto que dicha mora es atribuible, en todo caso, al exceso de trabajo o negligencia del personal del juzgado actuante, y de ninguna manera al actor en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/83. Pedro Soltero García. 10 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY OPOSICION DEL ARRENDADOR, LA RECEPCION DEL PAGO DE LA RENTA NO CONSTITUYE PRORROGA DEL.".