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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 30
La tácita reconducción procede cuando el arrendador no manifiesta su oposición para que el inquilino continúe en el goce de la cosa, en el término prudente de diez días a partir del vencimiento del contrato. Tal oposición puede manifestarse en cualesquier forma, pues no existe ninguna previamente establecida o regulada por la ley, estimándose correcta la apreciación en el sentido de que la presentación de la demanda de terminación constituye la más clara prueba de esa oposición, porque al mismo tiempo se reclama la desocupación y entrega de la finca, siendo obvia la intención del arrendador de que no continúe el nexo contractual de arrendamiento. No es obstáculo que dicha demanda se haya notificado al demandado con posterioridad a ese lapso, ya que no es culpa del actor, después de haber exteriorizado su interés de no dejar dormido su derecho contra el deudor, la tardanza o dilación de la autoridad en realizar el emplazamiento a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/84. Francisca Caraveo Rascón. 16 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION. INOPERANCIA.".