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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 31
ASOCIACION DELICTUOSA. LA SUSTRACCION DE LA ACCION DE LA JUSTICIA POR PARTE DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS, NO IMPIDE TENER POR ACREDITADO ESE ILICITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 31
El hecho de que hasta el momento del enjuiciamiento sólo hayan sido condenados por el delito de asociación delictuosa el inculpado y su coacusado, es insuficiente para considerar como no comprobado el ilícito, pues para que la incriminación proceda respecto a los integrantes de la banda, mismos que han de ser tres o más, sólo es necesario que el agente activo conozca la existencia de los otros dos asociados que con él integraron el número exigido por el artículo 156 del Código de Defensa Social, independientemente de que alguno de ellos se encuentre prófugo, máxime si en autos consta que en lo tocante a este último tanto el quejoso como el otro sentenciado lo reconocieron como una de las personas integrantes del grupo dedicado a cometer atracos y quien además el día de la detención logró darse a la fuga dejando armas en el coche.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/84. Francisco Aldana Acuña. 26 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.