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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 32
AUDITORIA FISCAL, DIRECCION GENERAL DE. PUEDE EJERCER SUS FACULTADES EN TODA LA REPUBLICA Y NO SOLAMENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 32
Mientras las facultades de la Dirección General de Auditoría Fiscal, para ordenar y practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos federales, se encuentran contenidas en el artículo 57, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente hasta el 31 de diciembre de 1979, las facultades correspondientes de las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal se encuentran contenidas en el artículo 87, fracción I, del mismo ordenamiento legal antes mencionado, en relación con el artículo sexto del Acuerdo número 101-389, expedido por el secretario de Hacienda y Crédito Público el 13 de septiembre de 1977. Esto es, sus respectivas facultades, por provenir de preceptos legales diferentes, son independientes, autónomas, no dimanan de la misma fuente específica. Por ello es correcta la conclusión en el sentido de que las facultades atribuidas a las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal no son las contenidas en el artículo 51, fracción IV, del reglamento invocado, en cuyo caso sí serían coincidentes y por tanto excluyentes en razón de territorialidad, sino que se da el caso que sus facultades son las contenidas en el diverso artículo 87, fracción I, del citado reglamento, por lo que ambas autoridades se encuentran plenamente autorizadas para ejercer sus facultades sin limitación alguna, sin que se vean restringidas recíprocamente por el actuar de una u otra, ya que los preceptos que se las confieren no consignan limitación alguna, específicamente el artículo 57, fracción IV, del reglamento aludido, no señala limitación territorial alguna para la Dirección General de Auditoría Fiscal, la cual con libertad de jurisdicción puede ejercer sus facultades, que el Acuerdo número 101-389 de 13 de septiembre de 1977 dejó intocadas, en toda la República, incluyendo las zonas o Estados en que existan sedes de Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/83. Técnica Metalúrgica Funco, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.