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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 34
AUDITORIA, VISITA DOMICILIARIA DE. SE DEBE DE PRACTICAR PRECISAMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN Y NO EN OTRO DIVERSO. IMPROCEDENCIA DE UTILIZAR LOS DATOS OBTENIDOS EN LA PRACTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA REALIZADA EN EL DOMICILIO DIVERSO, PARA ELABORAR EL ACTA FINAL LEVANTADA EN EL DOMICILIO CORRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 34
Conforme a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de 1982, las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades administrativas, se deben de llevar a cabo, precisamente, en el domicilio señalado en la orden de visita, sin que sea permitido a los visitadores efectuarlas en otro domicilio diverso. En caso de que el personal actuante, incumpliendo con lo establecido en la orden de visita, se constituya en domicilio distinto al señalado en la misma, y con los datos obtenidos en la practica de la visita efectuada en ese domicilio, elabore el acta final de auditoría que levante en el domicilio de la empresa establecido en la orden, violan en perjuicio de la quejosa, el derecho fundamental mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1016/83. Restaurant y Transportación, S.A. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.