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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 34
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CUANDO NO EXISTE ACUERDO DEL TRIBUNAL DE APELACION QUE TENGA POR DESISTIDO EL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 34
Si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, acordará el desistimiento del recurso de apelación contra el auto de formal prisión, pues es un tribunal de buena fe, que está obligado a administrar justicia, lo cierto es que si al momento de resolverse el juicio de amparo no se había producido el citado proveído, esa falta hace improcedente el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/84. Guillermo Pérez Silva o Guillermo Eloy Pérez Silva o Eloy Guillermo Pérez Silva. 25 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.