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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 37
AUTORIDADES NO PROCEDE EN EL AUTO INICIAL DETERMINAR EL CARACTER DE AQUELLAS A QUIENES SE LES IMPUTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 37
No es correcto que en el auto inicial se les niegue el carácter de autoridad a la Comisión Federal de Electricidad, Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., pues basta la sola imputación que se les hace en la demanda, para que en esa medida se les tenga como auxiliares de la autoridad fiscal, y que, por tanto, encuadren en los extremos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo; lo anterior, sin perjuicio de lo que con mayor acopio de datos se resuelva al dictarse la sentencia, puesto que en este estado del juicio no existe una causa notoria de improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/84. Almacenadora, S.A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACUERDO INICIAL. NO PROCEDE DETERMINAR EL CARACTER DE AUTORIDADES EN EL.".