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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248835
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 37

AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SUS FACULTADES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 749/84. Proveedora Nacional Artística, S.A. 12 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/87 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 1, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 2-6, marzo-julio de 1988, página 47, con el rubro: "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO (TEXTO VIGENTE HASTA EL 14 DE ENERO DE 1998)."
Registro digital (IUS): 248835