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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248836
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 38

AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. NO REQUIERE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 38

Precedentes

Queja 169/84. Marcos Lizárraga López. 2 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Avendaño. Queja 99/84. Carlos Javier Padilla Leyva. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas. Queja 146/84. Enrique González Astorga. 18 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADOS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. TAL PRECEPTO LEGAL NO EXIGE TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA LOS.".
Registro digital (IUS): 248836